¿Cómo transferir una propiedad inmobiliaria en República Dominicana?

Daruin Santana

5/2/20244 min read

Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y ciudadanos en general solicitan

al Registro de Títulos correspondiente que los inmuebles adquiridos a terceros sean

transferidos como parte de su patrimonio respecto al derecho de propiedad de un inmueble

registrado, a los fines de registrar la transferencia de este derecho real.

Requisitos delante de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

1. Las partes (comprador y vendedor) deben estar inscritos en el Registro Nacional de

Contribuyente en calidad de Contribuyente o Registrado. El RNC debe estar activo, (aplica

en caso de Personas Jurídicas).

2. El inmueble debe estar registrado.

3. Acto de transferencia original y dos (2) copias notarizado.

4. Copia del título del inmueble o propiedad.

5. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de

ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).

6. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos

lados, (aplica en caso de Personas Físicas).

7. Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.

8. Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.

9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica

en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

10. Documentos que soporten la construcción realizada (facturas originales, planos

aprobados por el Ayuntamiento, planos aprobados por Obras Publicas, etc.) (opcional).

Requisitos delante del Registro de títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria

Documento base: a) Acto bajo firma privada o acto auténtico (primera copia certificada),

cumpliendo con los requisitos de forma y fondo establecidos en la normativa aplicable.

Notas: En caso de tratarse de un documento electrónico debe ser firmado digitalmente con

una firma digital segura o cualificada y/o sello electrónico cualificado por las partes

suscribientes. En caso de que una de las partes involucradas se encuentre imposibilitada

para firmar un documento en el que interviene un Notario Público, la actuación deberá de

realizarse conforme la Ley 140-15 del Notariado.

Documentos complementarios:

b) Duplicado o extracto del certificado de título o constancia anotada transferible.

c) Certificación de impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) o declaración emitida por la

Dirección General de Impuestos Internos (DGII), vigente a la fecha de inscripción del

expediente, donde se haga constar que el inmueble se encuentra al día en el pago de sus

obligaciones o exento. Nota: En los casos de transferencias de inmuebles pertenecientes a

un patrimonio fideicomitido, donde no conste depositado el recibo de pago de impuestos o

el monto de la operación combinada exceda el ajuste por inflación señalado por la

Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dicha certificación o declaración debe

estar actualizada en favor del adquiriente.

Para personas físicas: d) Copias de los documentos de identidad de las partes (del

propietario y cónyuge; del adquiriente y cónyuge; del representante, si aplica; del

solicitante y/o depositante): cédula de identidad, legible y de ambos lados. Si se trata de

extranjero depositar pasaporte e identificación nacional o del país de origen, como segundo

documento oficial.

e) Documento que autoriza la representación (si aplica): poder de representación; Consejo

de Familia homologado en caso de menores de edad e interdictos, cuando están ejerciendo

actos de disposición sobre el inmueble; Acta de nacimiento en caso de menores de edad

adquiriendo el inmueble.

f) Acta de matrimonio del propietario/a del inmueble, cuando el certificado de

título/constancia anotada no establezca cónyuge y cuando la cédula establezca un estado

civil diferente al certificado de título/constancia anotada (si aplica).

Para personas jurídicas: g) Copias de los documentos de identidad de las partes (del/los

representantes): cédula de identidad, legible y de ambos lados/Registro Nacional del

Contribuyente (RNC). Si se trata de extranjero depositar pasaporte e identificación nacional

o del país de origen, como segundo documento oficial.

h) Copia de registro mercantil vigente a la fecha del documento base o la fecha de

inscripción de la actuación, en caso de persona jurídica que realicen actividades

comerciales habituales en el país (si aplica).

i) Documento que autoriza la representación (si aplica): Acta de Asamblea y/o estatutos

societarios visados por Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

COSTO DEL TRÁMITE

j) Comprobante de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria, emitida por la

Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

k) Comprobante de pago de Ley núm. 33-91, sobre salario de los Jueces de los Tribunales

de la Justicia de la República Dominicana por un monto de RD$20.00, por cada duplicado

o extracto de certificado de título o constancia anotada. l) Comprobante de pago de Ley

núm. 140-15, del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 7 de

agosto de 2015 por un monto de RD$130.00, por cada acto notariado que contenga el

expediente, si aplica. m) Comprobante de pago de Ley núm. 33-91, sobre salario de los

Jueces de los Tribunales de la Justicia de la República Dominicana por un monto de

RD$10.00, por inscripción de gravámenes o derechos sobre inmuebles registrados. n)

Comprobante de pago de Ley núm. 3-2019, del Colegio de Abogados de la República

Dominicana por un monto de RD$50.00 por contrato notarizado, si aplica. o) Para depósito

remoto aportar un comprobante de pago de tasas por servicios del Registro Inmobiliario: •

CENAU Distrito Nacional/Provincia Santo Domingo por un monto de RD$300.00 •

Localidades por un monto de RD$800.00

PROCEDIMIENTO

El usuario debe dirigirse al Registro de Títulos competente o el de su preferencia,

utilizando el servicio de depósito remoto, con los documentos requeridos para la actuación.

Asimismo, puede utilizar los servicios de la oficina virtual del Registro de Títulos,

adjuntando los documentos de lugar y completando los originales en el Registro de Títulos

de su preferencia.

TIEMPO DE RESPUESTA Treinta (30) días hábiles.

RECUERDE buscar asesoría legal profesional que le oriente y le acompañe en el proceso

para asegurar su inversión. El abogado Santana Gálvez está dispuesto a asistirle, llámanos

o escríbenos y te responderemos en la mayor brevedad posible.